Hospitalización domiciliaria


LA DIFERENCIA CRUCIAL EN JUICIOS: HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA (HD)

La HD se consolidó como una atractiva alternativa para los pacientes a partir de diversos fallos obtenidos en recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, patrocinados por el abogado Pedro Barría, a partir de comienzos de esta década de 2000. Muy posteriormente, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, de la Superintendencia de Salud, reglamentó la HD mediante el Of. Circular 14, de 14.04.2005, documento que recogió todos los criterios señalados en los fallos previos.

La HD surgió en la década de los 80 en Estados Unidos como una novedosa opción ante la hospitalización tradicional, con el objeto que pacientes graves pudieran recuperar su salud con apoyo del entorno familiar. El paciente, generalmente en estado de gran debilidad, queda alejado de los riesgos de infecciones hospitalarias y los costos son menos de la mitad de una internación tradicional, ventaja para el paciente, por una parte, y la aseguradora, por la otra.

La HD permite en los hechos trasladar todas las ventajas del hospital o clínica a la casa, dejando fuera los riesgos y problemas (infecciones, impersonalidad, etc.). En la casa del paciente, se mantienen permanentemente equipos de enfermería y kinesiología, catre clínico, bombas de infusión, sistema de aspiración de secreciones domiciliario, balón de oxígeno, saturómetro portátil, equipos resucitadores y otros sofisticados implementos. Si es que corresponde, el paciente es atendido, incluso diariamente, en alguno o todos los rubros siguientes: enfermería, fonoaudiología, kinesiología, terapia ocupacional, neurología. El o los médicos tratantes visitan al paciente frecuentemente y mantienen contacto permanente con el equipo sanitario domiciliario. En Chile, actualmente funciona más de una decena de empresas con capacidad para dirigir y operar hospitalizaciones domiciliarias.

Normalmente las Isapres se niegan a conceder cobertura normal o catastrófica (CAEC) a estas hospitalizaciones domiciliarias, dado su alto costo (a partir de 6 millones mensuales) y su duración, a veces indefinida. El financiamiento de la CAEC marca una diferencia sustancial, ya que cubre casi la totalidad de los gastos (salvo un deducible anual de 126UF), lo que no ocurre con la cobertura normal del plan de salud.

La negativa de la Isapre a otorgar cobertura CAEC a la HD, puede revertirse con un recurso de protección, con la debida, especializada y oportuna asesoría legal, que logre demostrar la necesidad médica de ese régimen hospitalario no tradicional. Ante la Superintendencia de Salud los resultados favorables para los afiliados son muy inferiores.