Los seguros complementarios de salud, sean administrados por compañías de seguro o clínicas, carecen verdaderamente de complementariedad respecto de las Isapres. En efecto, el contrato de salud con la Isapre es indefinido; en cambio, generalmente los seguros complementarios de salud tienen una vigencia de 1 año con renovación automática, si la aseguradora (compañía o clínica) no le pone fin antes de un vencimiento anual.
La verdad es que el seguro complementario estará vigente mientras no ocasione grandes gastos a la aseguradora. Si un beneficiario contrae una grave enfermedad (generalmente cáncer), es seguro que se avisará al contratante de la no renovación del seguro para el año siguiente, pasando éste a una lista negra, que impedirá la contratación de otro de reemplazo, como me ha tocado comprobar en numerosos casos.
Un problema que puede ser superado a favor del asegurado mediante un recurso de protección, dice relación con echar abajo la negativa de cobertura mediante una interpretación extensiva y abusiva del concepto de preexistencia, que generalmente realizan las aseguradoras.